El BOE del pasado 26 de diciembre publicó el Real Decreto mediante el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo general de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Este Real Decreto fija las normas reguladoras generales de la Comisión, su régimen jurídico y procedimiento de las funciones que se le encomiendan y, en especial, las atinentes a la función arbitral que legalmente le está atribuida, el régimen de los títulos habilitantes para la prestación de los servicios, la resolución de conflictos entre el prestador del servicio postal universal y otros prestadores, la inspección y sanción, su estructura y el régimen de colaboración y relaciones del organismo con otras administraciones y órganos del Estado.
El Real Decreto prevé que veinte días tras el nombramiento oficial de un presidente para la Comisión Postal, ésta quedará definitivamente constituida, y, a partir de ese momento, contará con un plazo de dos meses para constituir todos los órganos que la componen legalmente.
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