El Boletín Oficial del Estado de hoy, 25 de abril, publica oficialmente dos acuerdos multilaterales que introducen novedades en el acuerdo internacional ADR que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Merced al primer acuerdo multilateral, que rige para España y Portugal, no necesitarán placa de identificación los contenedores que son usados
exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto en
aquellos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 ó 7.
El segundo acuerdo multilateral que recoge el BOE hoy, por su parte, se refiere al documento de transporte en operaciones de venta en ruta para hacer una excepción en el transporte a múltiples destinatarios de ciertas sustancias, así como a las menciones obligatorias que ha de consignar dicho documento.
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