El Consejo de Ministros del pasado viernes, 7 de noviembre, aprobó un Real Decreto que establece un régimen transitorio, vigente hasta el 1 de mayo de 2015, para otorgar autorizaciones de transporte de mercancías por carretera
para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas
titulares de autorizaciones de transporte.
Al día siguiente, el Boletín Oficial del Estado del sábado, 8 de noviembre, publicó oficialmente dicho Real Decreto que también entró en vigor, ayer, 9 de noviembre, con el fin "de facilitar el acceso al mercado de transporte de mercancías por
carretera de aquellas personas que venían realizando su actividad en el
ámbito de cooperativas dedicadas al transporte cuyo régimen de
contratación no se ajustaba a lo dispuesto en la LOTT".
Desde la entrada en vigor del Real Decreto y hasta mayo del año próximo los socios que hayan participado en una cooperativa de transporte podrán solicitar
una autorización de transporte aportando
los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad, que no tendrán que contar con una antigüedad máxima de cinco meses y sin que tengan que adquirir vehículos nuevos.
El Gobierno estima que esta norma "fomenta la transparencia y la competencia en igualdad de condiciones
entre las empresas de transporte de mercancías por carretera" y que "soluciona un problema que venía afectando a un gran número de socios de cooperativas".
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