El Boletín Oficial del Estado de hoy, 12 de enero, publica oficialmente el Real Decreto que establece nuevas especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados y que, además, excluye de la obligatoriedad de aplicar dichas normas a los transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
Las especialidades en el caso del transporte que se realice en islas se refieren al descanso diario normal de once horas, que se podrá tomar en dos o tres períodos separados, uno de los cuales no podrá ser inferior a ocho horas ininterrumpidas, sin que ninguno pueda ser inferior a una hora, al descanso diario reducido, de al menos nueve horas pero inferior a once horas, que se podrá tomar en dos períodos, si bien uno de ellos deberá ser de ocho horas ininterrumpidas y ninguno inferior a una hora, y a las pausas ininterrumpidas, que podrá sustituirse por dos o tres pausas, de al menos quince minutos cada una, intercaladas en el período de conducción o situadas inmediatamente después de dicho período. Así mismo, las nuevas normas también determinan que en los trayectos interinsulares no será necesario que el conductor tenga acceso a una cama o litera durante el período de descanso diario normal, cuando la duración del trayecto marítimo no sea superior a cuatro horas, y que el período que se realice en el transbordador no podrá formar parte del período de ocho horas ininterrumpidas del descanso diario.
Todas estas reglas entran en vigor mañana, 13 de enero.
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