El
Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de diciembre recoge, por medio de
Orden Ministerial, la
modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en lo que respecta al régimen de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, los requisitos para el
otorgamiento de este tipo de autorizaciones, la situación de los
conductores utilizados por las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos con conductor y los términos de la
hoja de ruta por cada servicio, así como su conservación durante un año, entre otros aspectos.
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