La
Autoridad Portuaria de Bilbao da cuenta, por medio de
Resolución publicada en el
Boletín Oficial del Estado de hoy, 22 de enero, de los
criterios que deben regir el
uso de remolcadores a utilizar por los
buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales fijados por la Capitanía Marítima de Bilbao, en atención a
criterios de localización que afectan a tres zonas portuarias, identificadas como Dársena de la Ampliación, Dársena de Santurce y Ría, con un número mínimo de remolcadores en función de la eslora del buque y la fuerza del viento
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