La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado, según comunicó ayer, 7 enero, el Consejo General del Poder Judicial en comunicado de prensa, la multa de 5.076.000 euros
que la entonces Comisión Nacional de la Competencia impuso en julio de 2010
a Rhenus Logistics, S.A., por participar en un cártel con otras empresas del sector del transporte
terrestre internacional y de la logística entre 2000 y 2008.
La
sentencia estima, frente al criterio de la Audiencia Nacional, que anuló la multa, al considerar que la infracción fue responsabilidad de
IHG Logistics, empresa adquirida por Rhenus en 2006, que "la modulación de los principios de culpabilidad y
responsabilidad dependerá de que se constate una quiebra parcial de
continuidad económica y empresarial entre las empresas sucesivas, pero
no necesariamente por el mero hecho de que haya habido una
reorganización, un cambio de nominación o la adquisición de la empresa
por otra, esto es, por un cambio de titularidad."
Así mismo, a juicio del Supremo, "de los hechos acreditados se deriva sin género de duda que la mercantil
recurrente participó en reuniones de intercambio de datos e
informaciones en el mercado señalado por la resolución sancionadora y
admitido por la Sala de instancia, el de transportes por carretera y en
particular, los que tienen que ver con el tránsito aduanero e
internacional, actividad de puesta en común de información que, según
hemos tenido ocasión de reiterar con frecuencia, es una conducta que por
sí misma es susceptible de provocar efectos anticompetitivos en la
medida en que conlleva necesariamente la reducción de incertidumbre
sobre la conducta de los competidores".
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