viernes, 8 de enero de 2016

El Supremo ratifica una multa para una empresa de logística por tomar parte en un cártel de transporte internacional

La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado, según comunicó ayer, 7 enero, el Consejo General del Poder Judicial en comunicado de prensa, la multa de 5.076.000 euros que la entonces Comisión Nacional de la Competencia impuso en julio de 2010 a Rhenus Logistics, S.A., por participar en un cártel con otras empresas del sector del transporte terrestre internacional y de la logística entre 2000 y 2008.

La sentencia estima, frente al criterio de la Audiencia Nacional, que anuló la multa, al considerar que la infracción fue responsabilidad de IHG Logistics, empresa adquirida por Rhenus en 2006, que "la modulación de los principios de culpabilidad y responsabilidad dependerá de que se constate una quiebra parcial de continuidad económica y empresarial entre las empresas sucesivas, pero no necesariamente por el mero hecho de que haya habido una reorganización, un cambio de nominación o la adquisición de la empresa por otra, esto es, por un cambio de titularidad."

Así mismo, a juicio del Supremo, "de los hechos acreditados se deriva sin género de duda que la mercantil recurrente participó en reuniones de intercambio de datos e informaciones en el mercado señalado por la resolución sancionadora y admitido por la Sala de instancia, el de transportes por carretera y en particular, los que tienen que ver con el tránsito aduanero e internacional, actividad de puesta en común de información que, según hemos tenido ocasión de reiterar con frecuencia, es una conducta que por sí misma es susceptible de provocar efectos anticompetitivos en la medida en que conlleva necesariamente la reducción de incertidumbre sobre la conducta de los competidores".

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