miércoles, 13 de abril de 2016

Tráfico hace pública la instrucción que regula las autorizaciones para la circulación de megacamiones

La Dirección General de Tráfico publicó yer, 12 de abril, la instrucción que regula las condiciones y protocolos para obtener la autorización para la circulación de megacamiones en nuestro país, según consta en nota de prensa emitida ayer.


Según informa la DGT, los interesados en solicitar autorización para la circulación de estos conjuntos deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titulares del permiso de circulación o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular.

Para obtener la autorización, de un año de duración como máximo, los interesados deberán dirigirse a las Jefaturas Provinciales o locales de Tráfico. La DGT estima que en los próximos meses estará disponible una aplicación informática para solicitar estas autorizaciones.Los transportistas que cuenten con autorización para megacamiones pueden solicitar una prórroga en los tres meses anteriores al final de su validez.

Por lo que respecta a los vehículos, los módulos utilizados deberán constar en el registro de Vehículos de la DGT y cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público, además de disponer de espejos o detectores de ángulo muerto, sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia, entre otros. También tendrán que equipar dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo, así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.

Con respecto a los itinerarios, la instrucción determina que habrá que contar con un informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca su capacidad para soportar el paso de este tipo de conjuntos. Así mismo, las vías por las que se podrá circular deberán ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación y sólo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el megatruck realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trate de la única alternativa viable, y que deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares.

La velocidad a la que podrán circular los euro-modulares es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía. Es decir, de 90 kiklómetros por hora en autovías y autopistas, de 80 kilómetros por hora en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más y de 70 kilómetros por hora en el resto de vías fuera de poblado.

La instrucción también recoge la posibilidad de suspender la circulación de este conjunto de vehículos por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás, o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.

En carretera, y en vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, los megacamiones no podrán adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 kilómetros por hora y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna.

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