El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 30 de julio, publicó oficialmente el Real Decreto 311/2016 que modifica el Real Decreto 1561/199 sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno, en consonancia con lo aprobado por el Consejo de Ministros del viernes, 29 de julio.
Este cambio supone que la jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo
implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes
será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas
durante el cual realicen un trabajo nocturno.
En este sentido, el Real Decreto deja la definición de trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes a la regulación de los convenios colectivos o a acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Esta norma está en vigor desde ayer, domingo, 31 de julio.
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