El Boletín Oficial del Estado del pasado viernes, 2 de diciembre, publicó, mediante Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante.
En ellas se determinan los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación y las condiciones para la obtención de los certificados de suficiencia acreditativos de la competencia profesional de marinero de puente de la marina mercante, marinero de primera de puente de la marina mercante, marinero de máquinas de la marina mercante, marinero de primera de máquinas de la marina mercante y marinero electrotécnico.
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