El Consejo de Ministros del pasado viernes, 9 de diciembre, aprobó un Real Decreto que establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, que el Boletín Oficial del Estado del sábado, 10 de diciembre, publicó oficialmente y que ya ha entrado en vigor.
La norma fija los requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los
combustibles alternativos y concreta las especificaciones técnicas de los puntos de recarga para
vehículos eléctricos, así como para las instalaciones de suministro
eléctrico para buques, puntos de repostaje de hidrógeno en carretera y
puntos de repostaje de gas natural para el transporte, con el fin de minimizar la dependencia del petróleo en el transporte y mitigar su impacto medioambiental, con el objetivo es que en 2020 la cuota de mercado para las energías renovables en el transporte sea de un 10 por ciento.
El Real Decreto indica que el Gobierno aprobará un marco de acción nacional para el desarrollo del mercado
respecto de los combustibles alternativos en el sector del transporte y
la implantación de la infraestructura correspondiente. Así mismo, también fija una serie de obligaciones de información al consumidor, como que los fabricantes de vehículos deberán informar sobre los tipos de
carburante que acepta cada vehículo en
los manuales de los medios de transporte, en los puntos de repostaje y
recarga y en los concesionarios, como que será necesario regular la información relativa a los precios
del gas natural y el hidrógeno para que se pueda comparar fácilmente el precio de estos combustibles con los
tradicionales y como que se pondrán a disposición de los usuarios la localización de los puntos de repostaje y recarga.
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