El Boletín Oficial del Estado de hoy, 2 de junio, publica oficialmente la Orden ministerial que modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, con el fin de facilitar la introducción de mejoras aerodinámicas en los vehículos, de mejorar la competitividad de las unidades que emplean combustibles alternativos y de facilitar las operaciones de transporte intermodal.
Por un lado, se aumenta la longitud máxima permitida para que la introducción de mejoras aerodinámicas en las cabinas no suponga reducir la capacidad de carga y perder competitividad al tener que transportar menor carga.
Por otro lado, se ha aumentado la masa máxima permitida de los vehículos que utilizan combustibles alternativos para facilitar el uso de estos combustibles sin tener que reducir el volumen de carga y sin mermar su competitividad.
Por último, dado que la utilización de los contenedores o cajas móviles de 45 pies en el transporte intermodal excede ligeramente la actual longitud máxima permitida del vehículo o conjunto, así como la longitud máxima permitida entre el eje del pivote de enganche y la parte posterior del contenedor, se ha decidido aumentar en quince centímetros las longitudes máximas en operaciones de transporte intermodal para mantener su competitividad.
Todas estas modificaciones entran en vigor mañana, 3 de junio.
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