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viernes, 25 de septiembre de 2015

En vigor el Acuerdo entre España y Marruecos relativo al transporte internacional por carretera

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 25 de septiembre, publica oficialmente la entrada en vigor, desde el pasado 10 de septiembre, del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, que regula, entre otros aspectos, las condiciones del transporte de mercancías y viajeros entre ambos países, el régimen de autorizaciones, los transportes fuera de contingente, los transportes liberalizados en este ámbito, la documentación que los vehículos deben llevar a bordo, los fletes de vuelta y los controles y sanciones y que sustituye a los anteriores Acuerdos de 1976 y 1988.

jueves, 8 de septiembre de 2011

Entra en vigor el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas

Hoy, 8 de septiembre, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entra en vigor el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Este Real Decreto sustituye al anterior Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, con el fin de adaptar las condiciones de las cámaras de frío a los avances tecnológicos que se han producido en el sector, a la nueva distribución de competencias entre Administraciones y, finalmente, a la integración de España en la UE.

martes, 14 de junio de 2011

La carta de porte electrónica será válida en agosto

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 14 de mayo, publica la adhesión de nuestro país al nuevo añadido al CMR, Convenio Internacional relativo al Transporte de Mercancías por Carretera, para introducir lo que dice este tratado internacional en relación al uso de la carta de porte electrónica.

Esta novedad en el CMR entrará en vigor para España el próximo 9 de agosto, según refleja el diario oficial.

La carta de porte electrónica deberá llevar las mismas menciones que la tradicional de papel y a ella deberá añadirse una firma electrónica válida.

lunes, 7 de marzo de 2011

Entra en vigor la Ley de Economía Sostenible

Tras su publicación oficial en el BOE del pasado sábado, 5 de marzo, ayer, día 6, entró en vigor la Ley de Economía Sostenible, iniciativa legislativa del Gobierno que pretende articular de un modo transversal la transición hacia un nuevo modelo económico centrado en su sostenibilidad desde un punto de vista económico, medioambiental y social, tal y como recoge el preámbulo de la ley.

El transporte y las infraestructuras son una parte más del objeto de esta norma, de los cuales se ocupa en su Capítulo III Transporte y movilidad sostenible, que ocupa desde el artículo 93 al 106.

En este sentido, la norma articula los principios que deberán regir la actuación de las administraciones públicas en la regulación de los transportes, y que consistirán en garantizar los derechos de los operadores y usuarios, promocionar las condiciones que propicien la competencia, potenciar la gestión eficiente por parte de los operadores y de las Administraciones Públicas, garantizar la coherencia entre los niveles de inversión y calidad de servicio y las necesidades y preferencias de los usuarios y fomentar los medios de transporte de menor coste ambiental y energético, así como la intermodalidad.

Así mismo, también se describen una serie de prioridades para la planificación de las infraestructuras de transporte, como son:

a) Adaptar las líneas de la red básica para el transporte de mercancías por ferrocarril, para hacer posible la circulación de trenes de mercancías de más de 750 metros de longitud.

b) Adaptar a las condiciones de eficiencia y calidad comunitarias las líneas de la red ferroviaria de interés general incluidas en los corredores de mercancías que integren la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo, así como de todas aquellas otras que presenten claras posibilidades de desarrollo para el transporte de mercancías.

c) Potenciar las conexiones viarias y ferroviarias con los puertos de interés general en función de su impacto económico potencial, de las disfuncionalidades existentes y los costes de oportunidad.

d) Impulsar la creación y mejora de los apartaderos y centros de cambio modal y actividades logísticas que propicien la reducción de los costes de operación del transporte, la mejora de la intermodalidad y la eficiencia en el consumo energético.

e) Introducir las mejoras que permitan la conexión de la red ferroviaria de alta velocidad con la red ferroviaria convencional.

f) Favorecer el desarrollo de las infraestructuras del transporte ferroviario metropolitano y de plataformas reservadas a autobuses y a vehículos de alta ocupación, así como de estaciones de autobuses e intercambiadores intermodales y plataformas de estacionamiento disuasorio.

g) Impulsar el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias para la mejora progresiva de la conexión con las infraestructuras internacionales de ancho estándar.

viernes, 30 de julio de 2010

La UE aclara la entrada en vigor de las nuevas especificaciones para tacógrafos digitales

La Comisión Europea emitió el pasado 19 de julio una nota para clarificar la entrada en vigor de las nuevas especificaciones para tacógrafos digitales recogidas en el Reglamento 1266, en su anexo IB.

De acuerdo con esta nota oficial, todos aquellos tacógrafos digitales que sean activados a partir del 11 de octubre de 2011 deberán cumplir con las nuevas especificaciones fijadas en el anexo IB del Reglamento 1266, y no los instalados en los vehículos que se matriculen a partir de dicha fecha.

Con estas nuevas espeficicaciones técnicas para el tacógrafo digital, las autoridades de la Unión pretenden facilitar y agilizar el control de estos dispositivos en carretera, así como blindar el instrumento de control contra posibles manipulaciones fraudulentas.