miércoles, 7 de abril de 2010

Modificadas las condiciones para establecimientos de lavado de cisternas

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 7 de abril, la modificación del Real Decreto que regula las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, introdujo las condiciones que debían cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación de cisternas de mercancías peligrosas.

Los cambios se refieren principalmente a la declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas, a la declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, a las obligaciones en materia de información y de reclamaciones de los centros y los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos.

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