La norma establece prohibiciones de circulación genéricas y específicas para todos los vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA y a los conjuntos de vehículos de cualquier
masa máxima autorizada, excepto los que
transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que
transporten, en período invernal, fundentes para asegurar el correcto
mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
Listado de restricciones genéricas
Igualmente, también fija restricciones de tráfico para vehículos que transporten mercancías peligrosas los domingos y festivos dentro de cada ámbito territorial desde las ocho hasta
las veinticuatro horas, y las vísperas que no sean sábados de estos festivos,
desde las trece hasta las veinticuatro horas y, asi mismo, establece las vías por las que estarán oligados a circular los vehículos que hagan este tipo de transporte.
Listado de restricciones específicas por fechas
(Imagen a mayor resolución)
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