jueves, 25 de abril de 2013

La Audiencia Nacional introduce una precisión en el ámbito funcional de aplicación del Acuerdo general de transporte de mercancías

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 25 de abril, publica oficialmente una Resolución que introduce un acuerdo aclaratorio para el artículo 3 del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que se refiere específicamente al ámbito funcional de aplicación de dicho acuerdo, o lo que es lo mismo, al tipo de empresas al que afecta.

En este caso, a raíz de un Decreto emitido por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a partir de una demanda de Impugnación de Convenio Colectivo presentada el pasado mes de febrero por la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) contra la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), la Confederación Española de Operadores del Transporte (CEOT), Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y contra el Ministerio Fiscal, quedan incluídas dentro del ámbito funcional del Acuerdo general la actividad de mensajería que exija autorizaciones administrativas habilitantes, la de transporte de mercancías por carretera o la de operador de transporte.

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