lunes, 29 de abril de 2013

Prorrogadas las subvenciones para la adquisición de furgonetas y furgones eléctricos

El Boletín Oficial del Estado del sábado, 27 de abril, publica oficialmente el Real Decreto que regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, y que prorroga las subvenciones ya existentes para la compra de vehículos de este tipo con una dotación de 9.893.330,56 euros para este ejercicio.

Dentro de estas ayudas, de las que se pueden beneficiar autónomos, empresas y personas físicas, se encuentran, por un lado, furgonetas destinados al transporte de mercancías de menos de 3,5 toneladas de MMA, para los que se conceden 2.500 euros para vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 kilómetros y no inferior a 15 kilómetros, 3.500 euros si su autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 kilómetros e inferior o igual a 90 kilómetros y 5.500 euros si su autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 Km, y, por otro, furgones destinados al transporte de mercancías con entre 3,5 y 12 toneladas de MMA, a los que se destinan una subvención de 8.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a los 60 kilómetros.

Los solicitantes deberán aportar, antes del 31 de octubre, en formato digital, y junto con su petición, la factura de compra del vehículo con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2013, la ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación, para los profesionales autónomos, documento justificativo de estar dado de alta en el IAE, para las empresas, acreditación valida del poder del firmante de la solicitud como representante legal de la misma, así como el CIF del solicitante, en el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará el contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años, y que deberá haber sido suscrito después del 1 de enero de 2013 y justificante del reconocimiento en la Dirección General del Tesoro de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario