viernes, 5 de julio de 2013

El Estado delega casi por completo en las autonomías las competencias de sanción e inspección de los transportes por carretera

La modificación de modifica de la Ley Orgánica de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable que publica oficialmente el Boletín del Estado en su edición de hoy, 5 de julio, determina que el Estado delega en las comunidades autónomas las labores de inspección y la la facultad sancionadora en materia de transporte por carretera, tanto en los centros de trabajo que las empresas tengan en sus respectivos territorios como en los vehículos que circulen por ellos, con independencia en ambos casos, del ámbito territorial en que se hayan desarrollado los servicios y actividades objeto de inspección.

El Estado se reserva para si las funciones de inspección y control en frontera de los transportes internacionales, así como la imposición de sanciones por las infracciones detectadas. Así mismo, la Administración General del Estado podrá realizar directamente las inspecciones que estime necesarias e iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador. Finalmente, la norma también establece que las funciones de vigilancia del transporte atribuidas a la Guardia Civil no son objeto de delegación.

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