viernes, 5 de julio de 2013

La reforma de la LOTT publicada oficialmente hoy entrará en vigor el día 25

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 5 de julio, publica oficialmente la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y de la Ley de Seguridad Aérea y fija que entrará en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el próximo 25 de julio.

Este norma incorpora a nuestro ordenamiento interno la normativa europea que rige las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, competencia profesional, capacidad financiera y honorabilidad de las empresas.

De igual modo, los cambios de la LOTT también introducen, en el caso del transporte internacional, las normas de la Unión Europea relativas al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.

Así mismo, también se añaden nuevas definiciones en lo que respecta a las distintas actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías para adecuarlas a la realidad actual del mercado, incluyendo la figura del operador logístico, anteriormente no prevista en la LOTT.

En el ámbito mercantil, se potencia la libertad de contratación y de explotación de las actividades de transporte y se refuerza la capacidad de actuación de las Juntas Arbitrales del Transporte. En este sentido, también se flexibilizan los límites que separan la actuación de transportistas y operadores de transporte en el mercado de transporte de mercancías.

La reforma de LOTT nace con la intención, también, de reducir las cargas administrativas para las empresas del sector. Las novedades introducidas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte eliminarán trámites formales y exigencias documentales, aunque se fija la obligación de que las empresas cuenten con un equipamiento informático mínimo, con el fin de que puedan realizar todos los trámites ante los órganos de la Administración Pública competentes en materia de transporte por vía telemática, a medio plazo.

El texto oficial de la reforma de la LOTT también determina que en el plazo máximo de dos años, la Administración procederá a reformar el Reglamento que la acompaña y completa, el de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Finalmente, la Ley también introduce cambios en el régimen sancionador en materia de transportes, el proceso de otorgamiento de autorizaciones de transporte, así como en las funciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera y la composición del Consejo Nacional de Transportes Terrestres.

3 comentarios:

  1. La reforma de la LOTT aprobada supone una “oportunidad perdida” de haber establecido un paquete de medidas de protección reales que permitieran a las empresas transportistas españolas reforzar su capacidad de negociación frente a sus clientes, de modo similar a como ya se encuentra regulado en los países de nuestro entorno.

    ResponderEliminar
  2. Como novedades positivas de la nueva LOTT destacan:

    La reducción generalizada de las cuantías de las infracciones en materia de transporte en más de un 30 por 100 de media así como que el pago anticipado de una sanción de transporte se reducirá adicionalmente en un 30 por 100.
    El establecimiento de la denominada “acción directa” que permitirá al transportista reclamar directamente contra el cargador principal, esto es, al dueño de la mercancía transportada en caso de impago del transporte por parte de la empresa intermediaria que contrató sus servicios.
    El incremento de la competencia de las Juntas Arbitrales en reclamaciones por importe de hasta 15.000 euros.

    ResponderEliminar
  3. la nueva LOTT recoge algunos "aspectos negativos" en mi opinión y en opinión de muchos como es FENADISMER :
    La nueva regulación del transporte ligero en vehículos de hasta 3.500 kgs de MMA, que permitirá la entrada masiva y desordenada de personas no profesionalizadas al sector del transporte por carretera, con las consiguientes consecuencias económicas, sociales y de seguridad vial.
    La supresión de mecanismos de protección y defensa de los profesionales del sector, en concreto, el principio relativo a que los precios del transporte permitan cubrir al menos los costes de explotación del servicio así como la prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga.
    El agravamiento de la cuantía de las sanciones muy graves en caso de haber cometido otra infracción en los 12 meses anteriores así como la pérdida de honorabilidad de la persona que aporta la capacitación por la comisión de dichas infracciones por parte de la empresa., lo que obligará a la empresa a buscar un nuevo capacitado .

    ResponderEliminar