lunes, 7 de julio de 2014

Ya en vigor la ampliación del límite máximo de las concesiones portuarias y el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria

El Real Decreto-ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que publicó oficialmente el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 5 de julio, y que entró en vigor ese mismo día, tras su aprobación por el Consejo de Ministros del viernes inmediatamente anterior, 4 de julio, recoge la ampliación del límite máximo de las concesiones portuarias hasta los cincuenta años y la creación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

El Real Decreto-ley publicado este sábado expone que "la evolución del mercado logístico hace necesario un gran volumen de inversión para mantener los niveles de eficiencia y competitividad en un marco global", y, en este sentido, prosigue, "se constata que las nuevas necesidades de inversión requieren períodos de amortización más largos", lo que justifica la ampliación del límite máximo de las concesiones en el ámbito portuario, mediante la modificación del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Con ello, al tiempo, se igualan los plazos máximos concesionales portuarios en España con los existentes en los puertos europeos y se promueve, según cree el Gobierno, la ejecución de proyectos con rentabilidad atractiva para los operadores portuarios así como la introducción de nuevas tecnologías y procesos en las concesiones existentes que permitan mejorar su eficiencia y competitividad.

A tal fin también se regula, merced a la introducción de una nueva Disposición Transitoria en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, un proceso transitorio para que las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley puedan acogerse la ampliación del plazo máximo de las concesiones a cincuenta años si cumplen ciertas condiciones, como inversiones, reducción de tarifas o contribuciones a la financiación de las conexiones portuarias.

Así mismo, la norma también sirve para crear, mediante la redacción de un nuevo artículo 159 bis en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria a través de las aportaciones de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado en concepto de préstamo, y que permitirá, a jucio del Gobierno, "la generación de condiciones más favorables de financiación para paliar el déficit de conexiones viarias y ferroviarias a los puertos de interés general que están lastrando su competitividad y condicionando la inversión privada concesional en los mismos." El Ejecutivo estima que los accesos terrestres a los puertos y su conectividad son un factor estratégico para la competitividad de los puertos españoles y su posicionamiento como plataforma logística del sur de Europa.

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