El Consejo de Ministros del pasado viernes, 19 de diciembre, aprobó un Real Decreto que, por un lado, fija condiciones especiales en la aplicación de
las normas sobre tiempos de conducción y descanso del transporte por carretera en las islas cuya
superficie sea mayor de 250 e inferior de 2.300 kilómetros cuadrados, y, por otro lado, amplía el radio en el que los transportes privados de mercancías están exentos del uso del tacógrafo y de las normas de conducción y descanso aplicables a los conductores profesionales.
En dichas islas, en las que predominan recorridos cortos y trayectos interinsulares con altas estacionalidades, se mantiene la obligatoriedad de utilizar tacógrafo por cuestiones de seguridad vial y para garantizar la competencia en
igualdad de condiciones entre todas las empresas de transporte por
carretera, pero se introduce la posibilidad de tomar descansos diarios fraccionados,
realizar períodos de descanso semanales reducidos y hacer las pausas
ininterrumpidas de distinta manera a los previstos en el Reglamento
comunitario, sin que se reduzcan en ningún caso los períodos mínimos de descanso y
los máximos de conducción establecidos en la normativa europea.
Estos cambios afectarán a todas las islas de nuestro país, excepto a Mallorca, que supera los 2.300 kilómetros cuadrados de extensión, y a Formentera, Cabrera y otros islotes menores, cuya superficie es inferior a 250 kilómetros cuadrados.
Así mismo, y por lo que respecta al transporte privado complementario, el nuevo Real Decreto eximirá del cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y
del uso del tacógrafo al transporte de mercancías privado complementario por empresas agrícolas, hortícolas,
forestales, ganaderas o pesqueras que se desarrollen íntegramente en un
radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la
empresa, en vez de los cincuenta que estaban fijados hasta ahora.
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