De este modo, se establece una prohibición de circulación genérica para vehículos de carga de más de 7,5 toneladas de MMA durante el período estival, entre el 6 de junio al 13 de septiembre, y que tendrá lugar los sábados, domingos y festivos desde las 11 horas hasta las 14 horas, así como los domingos y festivos desde las 16 horas hasta las 22 horas, en varios tramos de la Autopista del Cantábrico y de la N-1 y la A-I.
Adicionalmente, también se establecen restricciones específicas de tráfico para los días 6 de enero, 18 y 22 de marzo, 1, 2, 5, 6 y 30 de abril, 1, 3, 8, 14, 24 y 25 de mayo, 26 y 27 de junio, 14, 24, 25 y 31 de julio, 1, 15 y 30 de agost0, el 9, 10 y 12 de octubre, el 1 y 11 de noviembre, y el 4,5, 8, 25 de diciembre y 1 de enero de 2016 en diferentes tramos de vía y en ciertos horarios.
La norma también establece que estarán exentos de cumplir la prohibición de circulación los vehículos de transporte de animales vivos, de mercancías perecederas, los vehículos en carga para la instalación de
ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas,
culturales, educativas o políticas, el transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos, de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, los vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados, los vehículos de atención de emergencias, las grúas que realicen labores de
asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o
en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y el regreso en vacío, los vehículos de apoyo o de transporte
de material
necesario para realizar labores de reparación en instalaciones básicas
de servicios de primera necesidad, los vehículos que transporten
fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras en
periodo invernal y la maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso.
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