viernes, 26 de diciembre de 2014

Publicadas oficialmente las restricciones de tráfico para vehículos pesados durante 2015 en el País Vasco

El Boletín Oficial del pasado 24 de diciembre publicó oficialmente, por medio de Resolución de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad vasco, las medidas especiales de regulación de tráfico que estarán vigentes durante 2015 en el País Vasco, tanto para vehículos que realicen transportes ADR como para vehículos dedicados al transporte de mercancías con más de 7,5 toneladas de MMA.

De este modo, se establece una prohibición de circulación genérica para vehículos de carga de más de 7,5 toneladas de MMA durante el período estival, entre el 6 de junio al 13 de septiembre, y que tendrá lugar los sábados, domingos y festivos desde las 11 horas hasta las 14 horas, así como los domingos y festivos desde las 16 horas hasta las 22 horas, en varios tramos de la Autopista del Cantábrico y de la N-1 y la A-I.


Adicionalmente, también se establecen restricciones específicas de tráfico para los días 6 de enero, 18 y 22 de marzo, 1, 2, 5, 6 y 30 de abril, 1, 3, 8, 14, 24 y 25 de mayo, 26 y 27 de junio, 14, 24, 25 y 31 de julio, 1, 15 y 30 de agost0, el 9, 10 y 12 de octubre, el 1 y 11 de noviembre, y el 4,5, 8, 25 de diciembre y 1 de enero de 2016 en diferentes tramos de vía y en ciertos horarios.


La norma también establece que estarán exentos de cumplir la prohibición de circulación los vehículos de transporte de animales vivos, de mercancías perecederas, los vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas, el transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos, de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, los vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados, los vehículos de atención de emergencias, las grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y el regreso en vacío, los vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación en instalaciones básicas de servicios de primera necesidad, los vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras en periodo invernal y la maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso.
 
Así mismo, la Resolución también refleja los itinerarios correspondientes a la red de itinerarios para mercancías peligrosas existente en el territorio vasco.


Enlace a la Resolución del BOE en PDF

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