El Consejo de Ministros del pasado viernes, 13 de febrero, tomó conocimiento de las enmiendas introducidas en los Anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, ADR 2015, que entró en vigor de manera voluntaria el 1 de enero, pero que será obligatorio a partir del próximo 1 de julio, como suele suceder cada dos años con el ADR.
Estos cambios introducen nuevas definiciones, añaden nuevas materias, modifican las condiciones de transporte de pilas
de litio, crean nuevas disposiciones especiales, perfeccionan las instrucciones de embalaje, las medidas mínimas para el marcado y
etiquetado de los bultos y estipulan nuevas disposiciones para las materias
asfixiantes para refrigeración, así como para construcción y
homologación para los recipientes a presión y para cisternas.
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