miércoles, 30 de septiembre de 2015

Publicada la nueva Ley del sector ferroviario, que entra en vigor mañana

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 30 de septiembre, publica oficialmente la Ley del sector ferroviario que, como dicta su disposición final sexta, entra en vigor mañana, 1 de octubre. Esta norma se ocupa de regular, en el ámbito de la competencia del Estado, las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías y de aquellos que se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio, incluidos los complementarios y auxiliares. La norma entra a regular en detalle las infraestructuras ferroviarias en los puertos y aeropuertos de interés general

Su finalidad, entre otros aspectos, se centra en garantizar un sistema común de transporte ferroviario en el territorio del Estado, satisfacer las necesidades de la sociedad en el ámbito del transporte ferroviario con el máximo grado de eficacia, facilitar el desarrollo de la política europea común de transporte ferroviario, determinar las pautas para coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las administraciones públicas, separar el régimen jurídico aplicable a las infraestructuras ferroviarias del de los servicios de transporte, regular el sistema de otorgamiento de licencias que permitan el acceso al mercado de las empresas ferroviarias y el acceso a la infraestructura ferroviaria mediante un procedimiento para la adjudicación de capacidad basado en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, promover las condiciones de competencia en la prestación de servicios de transporte ferroviarios, promover la prestación de servicios ferroviarios en condiciones de seguridad y proteger los intereses de los usuarios.

La Ley entra en aspectos tales como, entre otros, las normas aplicables a la infraestructura ferroviaria, así como el régimen de su planificación, proyección y construcción, con una definición concreta del concepto de Red Ferroviaria de Interés General, el régimen de administración de las infraestructuras ferroviarias, contemplando la coexistencia de una pluralidad de administradores de infraestructuras, las instalaciones de servicio y la prestación de servicios a las empresas ferroviarias, la seguridad ferroviaria, la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios y el régimen económico y tributario del sector ferroviario, así como la obligación para Fomento de aprobar y de publicar una estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria de competencia estatal, que ha de desarrollarse con un horizonte temporal no inferior a cinco años.


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