lunes, 21 de diciembre de 2015

Publicado oficialmente el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria

El Boletín Oficial del Estado del pasado viernes, 18 de diciembre, publicó oficialmente, por medio de Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria, el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria que, según establece su propio texto, dibuja un marco en el que "se fundamentarán las relaciones comerciales entre los operadores, así como los sistemas de resolución de conflictos y de mediación, que los operadores económicos, adheridos al mismo, se comprometen a aplicar de forma voluntaria en sus intercambios comerciales, con objeto de facilitar el desarrollo de sus relaciones contractuales."

En particular, este Código de Buenas Prácticas recoge medidas en lo que respecta, entre otros aspectos, a la negociación comercial, los contratos entre operadores, la mediación en caso de conflicto, los deberes contractuales, modificaciones unilaterales de los contratos e innovación.

En el ámbito de la gestión de la cadena de suministro y la logística, el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria se centra, según dice literalmente, "en el cumplimiento íntegro de los acuerdos en materia de: a) aseguramiento del suministro; b) fechas y horas de entrega, que deberán documentarse en todo caso; c) pedidos mínimos, tanto de referencias como de unidad de carga; d) condiciones y niveles del servicio debidamente identificados y cuantificados; e) tiempos de espera y penalización; f) formatos de producto; y g) compensaciones proporcionadas en caso de incumplimiento de los acuerdos".

Con mayor detalle, el Código también determina que se deberá preavisar en un plazo razonable, o intentar consensuar, los cambios en cualquier aspecto del sistema logístico de los operadores que no estén previstos en el contrato. Por lo que respecta a la codificación estandarizada, se solicita la consecución de la unificación interna de códigos a nivel comercial y logístico. Así mismo, el Código también indica que se buscará cumplir con las correspondientes normas aplicables a los pooles de palés y facilitarán la correcta gestión en la devolución de envases, embalajes y palés con retorno.

Finalmente, y en lo tocante a los procedimientos de gestión administrativa asociada a la cadena de suministro, los operadores adheridos tenderán a utilizar procedimientos administrativos electrónicos  para pedidos, albaranes, facturas y pagos, justificarán documentalmente las reclamaciones y los cargos y plantearán las reclamaciones de cantidades por servicios, incidencias o cualquier otra circunstancia en el plazo máximo de dos meses, si se trata de productos frescos de temporada, o de seis meses en los restantes casos, desde el hecho que dio lugar al derecho de reclamación.

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