lunes, 18 de julio de 2016

Modificado el Reglamento de Circulación Ferroviaria

El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 16 de julio, publicó oficialmente el Real Decreto que modifica la disposición transitoria única del Reglamento de Circulación Ferroviaria, con el fin de establecer, en el sentido de lo aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes, 15 de julio, un nuevo plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del Reglamento de Circulación Ferroviaria, para que los administradores de infraestructuras adapten la señalización de las velocidades máximas a los nuevos criterios, con el fin de permitir realizar esta acción de una manera más paulatina y en fases.

De igual modo, también cambia el plazo en el que las empresas ferroviarias debían adaptar la señalización portátil de cola de los trenes, para que estas modificaciones, en el caso de los trenes de ancho métrico, dentro del plazo de tres años desde la entrada en vigor del Reglamento de Circulación Ferroviaria.

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