El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 25 de febrero, publicó oficialmente el Real Decreto que modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, tras su aprobación por el Consejo de Ministros del viernes, 24 de febrero, y que ya entró en vigor ayer.
Estas nuevas normas sustituyen al anterior régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías que se recoge en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, consagran el principio de libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías y establecen un proceso transitorio de tres años que permita, según afirma el propio Real Decreto, un tránsito ordenado, facilitando que los trabajadores de las SAGEP conserven sus derechos laborales preexistentes en el nuevo escenario de libertad competitiva.
Durante el período transitorio, podrán subsistir las SAGEP y se establece la obligación para las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comienza con un setenta y cinco por ciento, para las actividades que hasta el momento se venían realizando con dicho personal. Finalizados los tres años de período transitorio, las SAGEP podrán continuar desarrollando su actividad, en régimen de libre competencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos con carácter general para las empresas de trabajo temporal.
Además, en los primeros seis meses del período transitorio de tres años, los
accionistas de las SAGEP deberán decidir individualmente si desean
continuar o separarse de las mismas, en cuyo caso sus acciones serán
adquiridas por los accionistas que permanezcan o, a falta de ellos,
serán amortizadas con la consiguiente reducción de capital. Así mismo, en el caso de que ningún accionista quisiera permanecer en la SAGEP, ésta se disolverá de
acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley de Sociedades de
Capital.
Por otra parte, el Real Decreto establece un plazo máximo de un año para que los convenios colectivos de los servicios portuarios de manipulación de mercacnías se adapten a las nuevas
previsiones legales y, en caso de que no se produzca esta
adaptación en plazo, se producirá la
nulidad de aquellas disposiciones que restrinjan la libertad de
contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de
mercancías o de los servicios comerciales, o que limiten la competencia.
Para los trabajadores, la norma establece, en los casos de despidos colectivos o de despidos por causas objetivas, que tendrán derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para la
extinción del contrato por causas objetivas que será asumida por la Autoridad Portuaria competente en el ámbito geográfico de cada SAGEP.
El Real Decreto también da cuerpo de naturaleza a los centros portuarios de empleo, que podrán ser creadospor personas naturales o jurídicas o
uniones y entidades sin personalidad jurídica y cuyo objeto sea el empleo
de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación
de mercancías, así como su cesión temporal a empresas titulares de
licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de
mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios.
Por último, también se regula la peculiar situación de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena.
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