lunes, 8 de febrero de 2010

Liberalización de servicios ferroviarios adicionales: Modificado el Reglamento del Sector Ferroviario

El Consejo de Ministros del pasado viernes, 5 de febrero, aprobó la modificación del Reglamento del Sector Ferroviario, con el fin de adaptarlo a los cambios introducidos en la Ley Ferroviaria.

Esta reforma afecta principalmente a los servicios auxiliares y complementarios, con la intención de reducir cargas administrativas para estas empresas. El REglamento clasifica tres tipos de servicios ferroviarios y los define.

Los servicios adicionales, que quedarán en manos de ADIF, son el acceso desde la vía a las instalaciones de aprovisionamiento de combustible, de electrificación para la tracción, de formación de trenes, de mantenimiento y otras instalaciones técnicas (talleres) y el acceso desde la vía a las terminales de carga. Por su parte, servicios complementarios son la corriente de tracción, el suministro de combustible, el servicio de maniobras y cualquier otro relacionado con las operaciones sobre el materia ferroviario, el precalentamiento de trenes de viajeros y los servicios específicos para el control del transporte de mercancías peligrosas y para la asistencia a la circulación de convoyes especiales. Finalmente, los servicios auxiliares, que también podrán correr a cargo de terceros o del ADIF son el acceso a la red de telecomunicación, el suministro de información complementaria y la inspección técnica del material rodante.

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