viernes, 11 de noviembre de 2011

El Gobierno coloca la regulación de los tiempos de presencia de los conductores profesionales en la negociación colectiva

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 11 de septiembre, una modificación del Real Decreto 1561 que regula el tiempo de trabajo de los conductores profesionales, con el fin de que el cómputo del tiempo de presencia se regule mediante la negociación colectiva, en convenios de ámbito estatal.

De este modo, según el Gobierno, se permite "la necesaria flexibilidad en la organización del transporte, pero siempre con plena garantía de la seguridad y salud de los trabajadores." Específicamente se quiere aplicar esta flexibilidad en casos como aquellos en los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.

Los tiempos de presencia llevan siendo objeto de debate en el sector del transporte por carretera desde hace tiempo por la importancia que tienen los costes laborales en la rentabilidad y competitividad de las empresas de este sector.

Se considera tiempo de presencia aquel en el que el trabajador no presta un trabajo efectivo, pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad distinta de la mera conducción u otros trabajos tipificados para los conductores profesionales.

Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo pero se encuentra limitado a veinte horas semanales en periodos de referencia de un mes.

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