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lunes, 19 de diciembre de 2011

Publicado el Real Decreto que modifica la regulación del tiempo de presencia en los transportes por carretera

El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 17 de diciembre, publicó el Real Decreto que modifica la regulación del tiempo de presencia en los transportes por carretera.

Con esta nueva norma se pretende, como refleja el propio texto legal, "mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realicen actividades móviles de transporte por carretera y la seguridad vial y aproximar en mayor grado las condiciones de competencia, todo ello mediante la aplicación de unas condiciones mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo en el sector del transporte por carretera así como mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como las prácticas laborales en el transporte por carretera."

El Gobierno estima que, dadas dificultades para aplicar las reglas de cómputo del llamado tiempo de presencia que figuran en el Reglamento 561, se hace necesario incrementar las posibilidades que la norma ofrece de adaptar a las necesidades de cada sector los tiempos de trabajo de los conductores profesionales mediante la negociación colectiva de ámbito estatal.

viernes, 11 de noviembre de 2011

El Gobierno coloca la regulación de los tiempos de presencia de los conductores profesionales en la negociación colectiva

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 11 de septiembre, una modificación del Real Decreto 1561 que regula el tiempo de trabajo de los conductores profesionales, con el fin de que el cómputo del tiempo de presencia se regule mediante la negociación colectiva, en convenios de ámbito estatal.

De este modo, según el Gobierno, se permite "la necesaria flexibilidad en la organización del transporte, pero siempre con plena garantía de la seguridad y salud de los trabajadores." Específicamente se quiere aplicar esta flexibilidad en casos como aquellos en los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.

Los tiempos de presencia llevan siendo objeto de debate en el sector del transporte por carretera desde hace tiempo por la importancia que tienen los costes laborales en la rentabilidad y competitividad de las empresas de este sector.

Se considera tiempo de presencia aquel en el que el trabajador no presta un trabajo efectivo, pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad distinta de la mera conducción u otros trabajos tipificados para los conductores profesionales.

Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo pero se encuentra limitado a veinte horas semanales en periodos de referencia de un mes.