El Ministerio de Fomento pretende con esta documentación clarificar los sujetos obligados a documentar los envíos en los que se materializan los contratos de transporte público de mercancías, así como su responsabilidad. Con esta idea, las autoridades han querido aportar un documento sencillo y de fácil elaboración, que recoge menos datos que la actual carta de porte, pero que, al mismo tiempo, sea eficaz y permita que los órganos administrativos realizar inspecciones con rapidez y seguridad.
Tendrán que llevar este documento de control todos los transportes excepto aquellos que no requieran título habilitante para el transporte expedido por la Administración, las mudanzas, los vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales y los servicios de paquetería y similares que impliquen la recogida o reparto de envíos en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
De cada documento se emitirán dos ejemplares. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, para que lo lleve a bordo del vehículo durante el transporte. Los documentos deberán conservarse a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre durante al menos un año. Así mismo, en los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen.
Esta documentación llevará en todo caso el nombre o denominación social del cargador contractual, el nombre o denominación social del transportista efectivo, los lugares de origen y destino del envío objeto del transporte, la naturaleza y peso de la mercancía
transportada, la fecha de realización del transporte, la matrícula del vehículo utilizado en la
realización del transporte, tanto la de la tractora como la
del semirremolque o remolque arrastrado si es el caso, así como cualquier cambio de vehículo que se produzca y, finalmente, las observaciones que las partes estimen oportunas. La carta de porte que contenga estos datos también podrá suplir al documento de control.
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