lunes, 25 de febrero de 2013

El nuevo Real Decreto que regula los tiempos de trabajo de los transportistas autónomos ya está en vigor

El Real Decreto que ordena el tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes, 22 de febrero, y que se publicó oficialmente en el Boletín Oficial del Estado del sábado, 23 de febrero, entró en vigor ayer, domingo.

Esta norma traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/15/CE, del Parlamento y del Consejo de 11 de marzo de 2002, sobre la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, en relación con los conductores autónomos.

El Real Decreto es de aplicación a todos los transportistas autónomos, incluyendo los económicamente dependientes, que utilicen vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA.

El texto legal define el tiempo de trabajo como "todo período de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el conductor autónomo se encuentre en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades", sin que cuenten como tal "las pausas, el tiempo de descanso, el tiempo de disponibilidad y las labores generales de tipo administrativo que no estén directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha."

A este respecto, el Real Decreto concreta que tendrán la consideración de tiempo de disponibilidad las cuatro primeras horas de espera de cada período de carga o descarga (en este caso, la quinta hora y las siguientes también tendrán dicha consideración cuando se conozca de antemano su situación), los períodos durante los cuales el transportista autónomos acompañe a un vehículo transportado en transbordador o en tren, los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones para circular y los períodos de tiempo en los que el trabajador móvil, que conduce en equipo, permanezca sentado o acostado en una litera, durante la circulación del vehículo. En este sentido, los autónomos económicamente dependientes deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate.

De igual modo, establece que la duración media del tiempo de trabajo semanal de los transportistas autónomos no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas siempre que la duración media del mismo no supere las 48 a la semana en un período de cuatro meses naturales. Así mismo, el trabajo nocturno no podrá exceder de las diez horas en una jornada por cada período de 24 horas consecutivas.

En cuanto a las pausas, el Real Decreto fija un mínimo de 30 minutos de descanso para un tiempo de trabajo diario de entre seis y nueve horas, y otro mínimo de 45 minutos para un tiempo de trabajo de más de nueve horas en total, con un tiempo máximo seguido de trabajo de seis horas. Dichas pausas podrán fraccionarse en períodos de una duración de 15 minutos como mínimo. Los tiempos de descanso diario y semanal de los transportistas autónomos se seguirán rigiendo por las normas recogidas en el Reglamento 561/2006.

La norma determina que los transportistas autónomos están obligados a registrar diariamente su tiempo de trabajo y a conservar dichos registros al menos durante dos años. A este respecto, el Real Decreto concreta que los contratos suscritos con transportistas autónomos económicamente dependientes deberán contemplar expresamente el tiempo de trabajo en el que el trabajador autónomo realice su actividad.

El pasado 21 de febrero, la Comisión Europea decidió llevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a Austria, Finlandia y Polonia por no regular a nivel nacional, precisamente, los tiempos de trabajo de los transportistas autónomos

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