viernes, 4 de abril de 2014

El Tribunal de Justicia de la UE tumba la restricción para las autorizaciones de transporte privado pesado

El Tribunal de Justicia de la UE dio a conocer ayer, 3 de abril, la sentencia en la que estima que el artículo 31 de la Orden Ministerial que desarrolla el ROTT en materia de autorizaciones de transporte, y que determina que para obtener una tarjeta de transporte privado complementario en vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA se deberá contar con un vehículo de menos de cinco años de antigüedad, supone de facto una restricción cuantitativa a la importación de vehículos industriales y, por lo tanto, contraviene el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que impide que los Estados miembros puedan obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario.

Al tratarse de un recurso de incumplimiento planteado por la Comisión Europea contra España, las autoridades de nuestro país están obligadas a modificar esta norma cuanto antes. La Comisión tiene potestad para imponer una multa si estima que no se ha producido la rectificación. Además, en este caso, España ha sido condenada a pagar las costas del procedimiento judicial.

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